¿Tiene derecho un propietario que vende su propiedad a que le devuelvan el saldo a favor?
Todas las comunidades de propietarios tienen que realizar cada año la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, así como el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio.
Si tienen contratado un administrador de fincas es este quien realiza dicha gestión.
La liquidación de cuentas refleja la parte proporcional de gastos que corresponde a cada departamento según el sistema de reparto de gastos establecido, y deduce los ingresos que haya satisfecho cada propietario.
Al final, resulta una diferencia que puede ser en contra del departamento (déficit) o a favor del departamento (superávit).
Respecto a los importes deficitarios, los propietarios de los departamentos tendrán que pagar el importe resultante.
Pero ¿qué ocurre en caso de que haya superávit económico de los departamentos?
En este caso, la comunidad de propietarios puede adoptar dos posibles acuerdos:
1) Que se acuerde en reunión la devolución de superávit a los departamentos.
2) Que se acuerde dejar el superávit en fondo acumulado para el siguiente ejercicio.
En el primer supuesto se devolverá el sobrante al propietario de cada departamento y en el segundo supuesto, cada departamento comenzará el ejercicio contable con el importe del superávit del ejercicio anterior.
Ahora imaginemos que un propietario vende su propiedad y esta tiene un superávit resultante de la liquidación del anterior ejercicio y que la comunidad de propietarios acordó dejar en fondo para el siguiente ejercicio.
¿Puede legalmente el propietario vendedor recuperar dicho superávit?
Es perfectamente lógico que el vendedor considere que dicho superávit le corresponde y que, por lo tanto, el administrador o el presidente se lo deben abonar.
No obstante, en este caso ocurre lo mismo que en caso del abono de una subvención que haya solicitado la comunidad.
El importe del saldo a favor que pueda tener un departamento y que se haya acordado dejarlo en fondo corresponde al departamento, independientemente de quien sea el propietario.
En ese caso, al igual que con la subvención, el propietario vendedor no podrá reclamar la devolución del importe del saldo a favor.
También es similar a cuando en una comunidad de propietarios se están abonando derramas de largo recorrido para futuras obras y que, en el momento de la venta de la propiedad, aún no se utilizado la derrama para las obras objeto de esta.
El importe de la derrama corresponde al departamento, no al propietario que las ha pagado y decide vender su propiedad.
En resumen, en todos los casos de saldos a favor, posibles subvenciones o importes acumulados de derramas, el importe corresponde siempre al departamento no al propietario.
Y si un propietario que vende su propiedad quiere asegurarse la recepción de estos importes, deberá hacerlo constar en las cláusulas del contrato de compraventa, siempre y cuando el comprador este de acuerdo.