Puede un propietario que realiza una segregación abrir una nueva puerta al rellano
Si eres propietario de una vivienda y estás considerando realizar una segregación de la misma, es evidente que necesitarás abrir una nueva puerta al rellano donde está ubicada la vivienda a segregar.
Y en ese caso, probablemente te estés preguntando sí necesitarás permiso de la comunidad o no para segregar y abrir la nueva puerta.
Mediante la segregación de una vivienda se divide una propiedad en varias unidades más pequeñas, aunque lo normal suelen ser dos unidades. Esto puede ser útil para los propietarios que quieren maximizar el valor de su propiedad o para aquellos que desean alquilar o vender una parte de ella.
Sin embargo, es importante tener en cuenta varias cuestiones antes de efectuar dicha segregación y posterior apertura de nueva puerta al rellano.
Lo primero es verificar si en la escritura de obra nueva y división horizontal y/o estatutos registrales está contemplada la posibilidad de realizar segregaciones o agrupaciones sin el permiso de la comunidad de propietarios.
Si así consta en alguno de estos documentos, entonces el propietario de la vivienda a segregar solo deberá tener en cuenta de solicitar el preceptivo permiso municipal para efectuar las obras pertinentes respecto a la segregación.
Pero para la apertura de la nueva puerta al rellano tendrá que obtener la aprobación de la comunidad de propietarios ya que se está modificando el título constitutivo, salvo que en la escritura de obra nueva y/ estatutos también lo indique, normalmente en la misma cláusula de la segregación o agrupación.
Mayorías necesarias para abrir una nueva puerta al rellano
En Cataluña sería necesario un acuerdo por 4/5 partes de propietarios y coeficientes, ya que se está modificando el título constitutivo al abrir una nueva puerta al rellano (Artículo 553.26, 2a).
En el resto de España sería necesaria la unanimidad de los propietarios (Artículo 17.6), requisito necesario para la modificación del título constitutivo.
Si no consta en ninguno de los documentos la posibilidad de realizar segregaciones o agrupaciones, entonces primero de todo tendrá que solicitar permiso a la comunidad de propietarios en reunión al efecto.
Mayorías necesarias para segregar una vivienda y abrir una nueva puerta al rellano
En Cataluña, inicialmente sería necesario un acuerdo por 4/5 partes de propietarios y coeficientes, ya que se está modificando el título constitutivo al segregar una vivienda y después la apertura de nueva puerta al rellano. (Artículo 553.26, 2a), pero como el hecho de segregar una entidad supone una modificación de las cuotas de participación o coeficientes será preciso un acuerdo unánime (Artículo 553.26, 1a). Aunque la suma total de coeficientes del edificio no varíe (100%), se están modificado las cuotas de la entidad segregada.
En el resto de España sería necesario un acuerdo de 3/5 partes de propietarios y coeficientes, tanto para la segregación como para la asignación de las nuevas cuotas de participación o coeficientes. (Artículo 10.3).
Pero la apertura de la nueva puerta al rellano será necesaria nuevamente la unanimidad de los propietarios (Artículo 17.6), ya que se está modificando el título constitutivo.
Como vemos, una cosa es segregar una entidad y otra la apertura de nueva puerta al rellano.
Lo primero es verificar si la escritura de obra nueva y/o estatutos dicen algo al respecto. En caso afirmativo, en Cataluña son necesarias las mayorías cualificadas de 4/5 partes para abrir la nueva puerta, pero en el resto de España se precisa la unanimidad.
Y si no dicen nada, pues entonces se impone el acuerdo por unanimidad en todo el territorio para poder abrir una puerta al rellano derivada de una segregación.