Puede exigir un propietario al administrador de fincas que le expida una factura ante el pago de gastos de comunidad
A veces, un propietario requiere al administrador de fincas de su comunidad de propietarios que le expida una factura por el pago de un recibo de gastos comunidad, ya sean recibos ordinarios o extraordinarios.
Es importante tener en cuenta que una comunidad propietarios no presta ningún servicio, ni realiza actividad empresarial o profesional alguna, por lo que no está sujeta al IVA.
No obstante, lo que sí que es factible es que si algún propietario es una empresa o un profesional, pueda deducirse el IVA soportado por la comunidad de propietarios, lo que no significa que la comunidad tenga que emitir una factura a su nombre.
En estas situaciones, se puede actuar de dos formas:
1) El administrador de fincas le entrega a este propietario fotocopia de todas las facturas que ha pagado a nombre de la comunidad de propietarios durante el último trimestre para que pueda deducirse la parte proporcional que le corresponde del IVA soportado por la comunidad.
2) El administrador de fincas le entrega al propietario un documento certificando la parte proporcional del IVA soportado que le corresponde durante el último trimestre para que se lo puede deducir.
La segunda opción es más idónea ya que en el primer caso, el propietario no sabrá que parte proporcional de IVA de las facturas que le han entregado se podrá deducir.
El motivo es que no todas las facturas se repercuten por el coeficiente de propiedad, ya que todas las comunidades de propietarios tienen diferentes formas de reparto de los gastos de la comunidad, por lo que el propietario en posesión de las fotocopias de las facturas debería calcular dicha parte proporcional para cada factura recibida lo que puede ser bastante farragoso.
En cambio, la opción del certificado emitido por el administrador de fincas lo simplifica todo, ya que es el administrador quien realiza los cálculos de la parte proporcional que corresponde al propietario según el sistema de reparto de los gastos, por lo que el propietario solo tiene que deducirse el importe que el administrador de fincas le comunica en el certificado trimestre a trimestre.
Por ello, es importante destacar que de ninguna forma el cobro de las cuotas comunitarias exige que se tenga que expedir una factura porque no devengan ni retención ni tributación.
En todo caso, el administrador de fincas puede remitir al propietario solicitante al acta donde de haya aprobado la liquidación de cuentas y el presupuesto de gastos anual, pero no está obligado a emitir ninguna factura.
¿Y puede o debe el administrador cobrar al propietario que solicita ése certificado cobrar por la emisión?